Mapa web
Youtube
Instagram
Campus UNED

La falsedad documental desde la perspectiva penal

24 de junio de 2025

El abogado fiscal Sergio Luis Gutiérrez expuso los tipos penales en la falsedad de documentos, cerrando así el curso que sobre este tema se celebró en UNED Ourense.

OURENSE, 24 de junio de 2025. Los tipos penales en la falsedad de documentos es la ponencia que desarrolló Sergio Luis Gutiérrez Novoa, Abogado Fiscal de la Sección Territorial de Monforte de Lemos, en le curso celebrado en UNED Ourense sobre falsedad documental y documentoscopia. El ponente citó que el marco penal aplicable es "el artículo 26 del Código Penal, en la definición de documento (arts. 1216 al 1225 del Código Civil y en el título XVIII del CP, sobre las falsedades. Aquí, su capítulo segundo trata de las falsedades documentales:

  • Sección 1ª:  De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
  • Sección 2ª : De la falsificación de documentos privados
  • Sección 3ª : De la falsificación de certificados
  • Sección 4ª: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.

Pero además, el Capítulo tercero se refiere a las Disposiciones generales, y el capítulo cuarto hace referencia a la usurpación del estado civil.

Gutiérrez Novoa señaló varias cuestiones a resolver tales como: ¿Qué es un documento? ¿Qué tipo de documentos existen? ¿Cuáles son los tipos penales básicos relativos a la falsedad documental?¿Qué delitos se relacionan habitualmente con la falsedad documental?

Qué es un documento

Según el Artículo 26.: "A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".

Soporte:

  • Vertiente Analógica/digital.
  • Audio/video.
  • Escrito/Gráfico.
  • Datos hechos o narraciones.

Concepto de dato: "Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho", señaló el ponente.

Concepto de hecho: "Cosa que sucede".

Concepto de narración: novela o cuento.

Relevancia:

  • Probatoria.
  • Declarativa.
  • Constitutiva.
  • Extintiva.
 

El ponente señaló los tipos de documentos que existen:

  • Públicos
  • Privados
  • Oficiales.
  • Mercantiles.
  • Electrónicos.
  • Fotocopias.

Tipos de documentos Públicos

  • Artículo 1216 (CC). Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
  • Artículo 317. (LEC) Clases de documentos públicos. A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
  1. Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
  2. Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
  3. Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
  4. Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
  5. Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
  6. Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

Tipología de los documentos Privados

  • Artículo 1230 (CC): Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.

Tipología de los documentos Oficiales

  • Según la Sentencia del Tribunal Supremo 27-10-09, son documentos oficiales los que provienen de las Administraciones públicas y son emitidos por autoridades o funcionarios con la finalidad de satisfacer de alguna forma las necesidades derivadas del servicio público o para cumplir las funciones que les atribuye el ordenamiento.
  • De acuerdo con la STS 5-11-09, los que provienen de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cumplir sus fines institucionales.

Tipología de los documentos Mercantiles

El concepto jurídico penal es cambiante, señaló Gutiérrez Novoa, pues: 

  • Previo a 14 de marzo de 2022: “todo documento que sea expresión de una operación comercial, no sólo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas.”
  • STS 14-3-22 Cambia el paradigma. Noción restrictiva acorde con la sistemática penal y mayor punibilidad por afectar a la seguridad del tráfico mercantil: “documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente el valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico mercantil tales como:
  1. título-valor
  2. cumplimiento de una obligación normativa de documentación mercantil
  3. documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo
  4. aquellos contratos sometidos a condiciones normativas de forma o de supervisión o a algún tipo de intervención pública
  5. documentos que, bajo la apariencia de corresponder al giro mercantil de una empresa, tengan como finalidad la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, fraude de subvenciones o la obtención de financiación por entidades bancarias o de crédito”.
 

Tipología de los documentos Electrónicos

Documento cuyo soporte material es un dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que solamente puede ser leído, visto, escuchado, interpretado, o reproducido mediante programas o aplicaciones especializadas adquiridas por las redes informáticas.

Ello sin perjuicio de su plasmación en otro medio.

Tipología de los documentos Fotocopias

  • Naturaleza documental.
  • Problemas probatorios.

Sergio Luis Gutiérrez , izquierda, fue presentado por su padre, de igual nombre, egresado de la UNED, donde se licenció en Derecho, siendo hoy policía local jubilado. 

Casuística 

  • Factura.
  • Albarán.
  • Tique de compra.
  • Libros registro de contabilidad mercantil.
  • Contrato de Seguros.
  • Contrato de préstamo hipotecario.
  • Nóminas o contratos de trabajo.
  • Garantías, fianzas y avales.
  • Certificado de enfermedad.
  • Tractor.  
  • Impresos.
  • Placas de matrícula.
  • Fotocopias no autenticadas. (distinción entre alteración de algún elemento o simulación total o parcial).
  • Falsedades por destino.
  • Permisos de conducir.
  • Certificados Covid y modificación de historial médico.
  • Disco duro.
  • WhatsApp.
  • Sentencia, Providencia, Auto.
  • Decreto, Diligencia de Constancia, Diligencia de Ordenación.

¿Cuáles son los tipos penales básicos relativos a la falsedad documental?

  • Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
  • Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados
  • Sección 3.ª De la falsificación de certificados
  • Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
  • Disposiciones generales
 

Elementos básicos

  • Mutatio Veritatis. “mutación de la verdad mediante alguno de los procedimientos típicos”. Que esta afecte a elementos esenciales del documento, es decir, “aquellos que le dotan de sentido y función, como fecha, lugar, intervinientes y contenido relevante.”
  • Dolo falsario.
  • Aptitud para engañar.
 

Jurisprudencia

Explicó Sergio Luis Gutiérrez que el Tribunal Supremo remite al principio de lesividad y la antijuridicidad material de la conducta: “para la existencia de la falsedad documental no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la mutatio veritatis, en la que consiste el tipo de falsedad en documento público, oficial o mercantil, altere la sustancia o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico. Y la razón de ello no es otra que, junto a la mutatio veritatis objetiva, la conducta típica debe afectar a los bienes o intereses a cuya protección están destinados los distintos tipos penales, esto es, el bien jurídico protegido por la norma penal (STS 30/2022, de 19 de enero de 2022, núm. rec. 4313/2020 Sexto)".

Falsedades en documento no privado cometida por funcionario público

Según el Artículo 390, será castigado […], la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
  • Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
 

Falsedad en documento no privado cometida por particular

Según el Artículo 392,

  • El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado […].
  • Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá […] al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

"Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España".

Utilización de documento no privado falso

El Artículo 393 señala que "el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado […]".

Especialidad de delito relativo a despacho telegráfico

El Artículo 394 señala que.

  1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena […].
  2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado […].
 

De la falsificación de documentos privados

Señaló el ponente que el Artículo 395 indica que "el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado […]. Y, según el Artículo 396, "el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena […]".

Falsificación de certificados

 "El facultativo que librare certificado falso será castigado, según el artículo 397, y, como se indica en el 398, "la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado […]".

"Este precepto -señaló el ponente- no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública". Luego está el articulo 399 según el cual:

  1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado […].
  2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
  3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado en España.

Falsificación de tarjetas de crédito/débito/cheques/otros instrumentos de pago

A este tema le afecta el Artículo 399 bis, según el cual:

  1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, […]. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, […]
  2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
  3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado […].
  4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado […].
      

Definición instrumento de pago distinto

Según el Artículo 399 ter., "a los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo "cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio", indicó el abogado fiscal.

Disposiciones generales

En este apartado, según el Artículo 400, la fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

El Artículo 400 bis señala que en los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.

Usurpación del estado civil

Se hace referencia a ella en el Artículo 401 pues quien usurpe el estado civil de otro será castigado.

Supuestos complejos

El abogado fiscal mencionó supuestos complejos y citó los siguientes:

  1. Uso de DNI de otra persona para contratar a su nombre una línea telefónica.
  2. Falsear el documento de autorización para acudir a una excursión por un menor de edad.
  3. Enfermera que accede al historial médico de una persona para modificarlo haciendo constar que tiene las cuatro dosis de la vacuna COVID.
  4. Secretaria interina de un ayuntamiento que confecciona documento en nombre del alcalde denegando un permiso para acudir a otra ciudad a celebrar un juicio para causar la suspensión del procedimiento.
  5. Funcionaria que pone un sello de correos con fecha falsa sobre un documento auténtico.
  6. Persona que falsifica un pasaporte inglés en el extranjero para entrar en España.
  7. Intermediario de un negocio de compra-venta de vehículos hace firmar dos contratos en blanco al vendedor inicial, con la finalidad de retener ficticiamente en el vendedor la propiedad hasta encontrar comprador del vehículo, con la finalidad de evitar pagar el impuesto correspondiente a esa transferencia patrimonial.
  8. Secretaria de concello que certifica que en determinada acta consta algo que realmente no consta, si bien esto efectivamente se discutió y debatió en el pleno correspondiente.
  9. Falsificación de un DNI caducado que se utiliza para contratar línea telefónica.
  10. Cheque rellenado con mala letra y con diversas tintas.
  11. Falsificación de un cheque por extravío previo del anterior.
  12. Padre que imita la firma del hijo al presentar el modelo 600 de pago de un impuesto en Facenda.
  13. Acusado por otro delito hace firmar a otra persona un contrato fechado cinco meses antes para intentar eludir su posible responsabilidad criminal.
  14. Alteración de la fecha de presentación de una liquidación tributaria.
  15. Falsificar la propia firma, haciendo otra distinta a la habitual y luego referir que la firma no es propia.
  16. Confección de una multa inexistente para recurrir la sanción por "ne bis in idem”
  17. Concejal que certifica un mayor número de horas trabajado por policías locales que el realmente trabajado por éstos.
  18. Catedrático que modifica las notas de los hijos de dos compañeros de trabajo.
  19. Falsedad de un documento público con la intención de denunciar en falso que nunca se llega a presentar.
 

 

 

UNED Ourense

Comunicación 

Carretera de Vigo Torres do Pino  s/n Baixo 32001 Ourense - . Tel. 988371444 info@ourense.uned.es