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Campus UNED

La UNED firma con la Xunta un convenio para hacer prácticas curriculares y extracurriculares en 17 museos y archivos de Galicia

21 de enero de 2020

El conselleiro de Cultura e Turismo, Román Rodríguez González y la vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la UNED, Nancy Anne Kovalinka rubricaron un acuerdo cuya duración es de cuatro años prorrogables

OURENSE, 21 de enero de 2020.- La UNED ha firmado un convenio con la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares del alumnado de la UNED en archivos y museos dependientes de la consellería. Por parte de la Xunta firmó el conselleiro Román Rodríguez González, y por parte de la Universidad firmó la vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la UNED, Nancy Anne Konvalinka.

Los centros en los que se podrán desarrollar las prácticas son los siguientes: Museo de las Peregrinaciones y de Santiago (Santiago de Compostela,) Museo de Bellas Artes de A Coruña, Museo Massó de Bueu (Pontevedra); Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense,  Museo del Castro de Viladonga (Lugo),  Museo Etnolóxico de Ribadavia (Ourense),  Museo do Mar de Galicia en Vigo (Pontevedra);  Centro Galego de Arte Contemporánea (CGAC),  Arquivo  do Reino de Galicia (A Coruña);  Archivo Histórico Provincial de Lugo,  Archivo Histórico Provincial de Ourense (en la imagen),  Archivo Histórico Provincial de Pontevedra,   Archivo de Galicia en Santiago de Compostela;  Archivo General Territorial de Pontevedra,  Archivo General Territorial de Vigo, Archivo General Territorial de Lugo y el Parque Arqueológico de Campo Lameiro (Pontevedra).

Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la UNED en los archivos y museos de la Consellería de Cultura e Turismo que se relacionan, así como para ofrecer sus personas expertas para aquella parte de la docencia teórico-práctica especializada que fuera precisa. Las prácticas podrán ser:

 a) Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

 b) Prácticas conducentes a la elaboración de los trabajos fin de grado / trabajos fin de máster, según lo que se contempla en los planes de estudio y demás normativa de aplicación.

 c) Extracurriculares o complementarias.

Para la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 a) Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que  debe adquirir el alumnado.

 b) No superar los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. El alumnado deberá matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

 c) No superar el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatorias precedentes, excepto que la actividad que va a desarrollar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente o no superara el límite máximo de horas en esa entidad y no haber realizado el depósito del título. El alumnado deberá matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

 d) No mantener ninguna relación contractual con la institución o entidad pública en la que se van a realizar las prácticas.

El número de plazas que se convoquen para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este convenio y se concretará en las convocatorias que haga la UNED. La admisión del alumnado en prácticas de la UNED en los archivos y museos de la consellería estará condicionada a la capacidad de los centros para asumir su formación de forma que solo se admitirán en cada convocatoria un número determinado fijado en función de sus posibilidades de admisión.

En cuanto a la duración de las prácticas, será la siguiente:

 a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el alumnado en la universidad.

El régimen de permisos será acordado por la UNED que deberá comunicárselo a la entidad colaboradora. En todo caso, la entidad colaboradora deberá respetar los deberes que se deriven del cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de la representación y participación del alumnado.

Podrá ser excluido de las prácticas académicas el alumnado que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor o tutora de la entidad colaboradora.  En este caso, la UNED comunicará a la entidad colaboradora  esta circunstancia para, a continuación, dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, de ser el caso, económicos que habían correspondido a las personas beneficiarias.

En el caso de que las prácticas en la entidad colaboradora no se ajusten a lo acordado con la Comisión de Título podrán ser rescindidas. En estos casos, la Comisión de Título u órgano competente deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste a la alumna o alumno para finalizar las prácticas. Asimismo, el alumnado en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas, lo que deberá ser resuelto por el vicerrectorado con competencias en materia de prácticas académicas.

El convenio tiene una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie expresamente como mínimo con un año de antelación. En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.

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