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"Augusto dio a la mujer una protección jurídica sin precedentes"

9 de febrero de 2024

El doctor Alejo Manuel Diz acaba de publicar una monografía en la que estudia la evolución del divorcio desde la Antigua Roma hasta el Concilio de Trento, cuando el matrimonio empezó a ser considerado un sacramento indisoluble.

OURENSE, 9 de febrero de 2024. Vive en Ourense y se doctoró en Derecho en la UNED el verano pasado y ya tiene nuevo libro que recoge esa investigación que recibió el sobresaliente cum laude. Alejo Manuel Diz Franco nos presenta la obra Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentina, que se lo publica Colex.

El doctor Diz Franco nos recuerda que la base del matrimonio actual está "en el Derecho romano el cual, junto a la filosofía griega y el cristianismo, constituye la base de la actual cultura europea". Añade que la labor legislativa del emperador romano Augusto en relación con el matrimonio, “es una extraordinaria tarea que da forma jurídica a una situación fáctica que forma parte de la intimidad familiar”. Augusto defiende la estabilidad del matrimonio, castigando todo aquello que la perturbe, sobre todo el adulterio. A la mujer, señala el doctor Diz Franco, "le da una protección jurídica sin precedentes, pues despoja al paterfamilias de las potestades genuinas que ostentaba sobre la mujer. Con las leyes julias el gran avance era que la mujer ya no estaba sometida a la voluntad total del marido. La mujer podría defenderse en juicio y los delitos domésticos o familiares pasaban a ser crimina, es decir, delitos públicos".

Otro emperador, Justiniano, fue el gran legislador del divorcio pero motivado “por la protección de la mujer ante la eventual voluntad del esposo de acabar con la relación matrimonial. Justiniano consideraba que "el matrimonio debía celebrarse de forma pública para evitar bigamia, no obstante el emperador veía legales los matrimonios clandestinos, si los cónyuges tenían hijos, cuando el padre renegaba de ella o quería casarse con otra mujer".

Con Justiniano caen las barreras que impedían el casamiento entre miembros de diferente clase social y establece las causas en las que la mujer puede pedir el divorcio, “siendo la mayoría de ellas las que afectan a su dignidad. La mujer podía solicitar el divorcio si su marido hubiese intentado matarla o evitase defenderla si alguien la estaba atacando, o si el marido cometió adulterio o que la haya acusado indebidamente de adulterio, incluso, si el esposo llevase a casa otras mujeres para tener relaciones con ellas", señala Alejo Diz quien, además, estudia el matrimonio según el Derecho israelita, contenido en el Pentateuco con infinidad de normas sin organización. La legislación acerca del matrimonio en Israel era, “por los testimonios que aporta el Antiguo Testamento, cambiante a lo largo de los siglos y muy laxa en su aplicación”. Aquel matrimonio era familiar, lo decidían no los novios sino que era “el padre de familia el encargado de dar a sus hijas, muchas veces a cambio de trabajo, tierras o dinero”. Por lo general era un matrimonio monógamo aunque la poliginia no suponía un problema especial, a la vista de los testimonios bíblicos", indica Diz.

En el antiguo Israel el matrimonio era endogámico y el divorcio solamente podía pedirlo el varón. No se requerían causas por las que este pudiese solicitar el divorcio. Sí se exigía al esposo firmar una carta de repudio cuando deseaba cortar la relación con su esposa.

Jesús de Nazaret predicaba que si un hombre repudia a su esposa y se casa con otra comete adulterio. Diz señala que esta afirmación contundente “responde, muy probablemente, a la situación de desprotección en la que quedaba la mujer repudiada, abocada a la prostitución o a la mendicidad”.

Tiempo después, San Pablo consideraba al matrimonio como mal menor para evitar la fornicación, puesto que este estaba convencido de que la Parusía se acercaba, por lo que presentaba la virginidad como estado perfecto de vida. Dada la cercanía del fin del mundo, Pablo niega la posibilidad de divorcio o por lo menos animaba a no divorciarse. Destaca el autor de esta investigación que en Pablo de Tarso es importante la igualdad que él defiende de los cónyuges.

Con el cristianismo surgió una reflexión acerca del matrimonio y una visión negativa de la sexualidad por influencia paulina de esa cercanía de la Parusía. "La visión de los Padres de la Iglesia acerca del matrimonio es negativa. Había quienes sostenían que tampoco es malo por sí mismo, al ser querido por Dios, pero aún así no lo veían como el estado de vida perfecto. Aquellos Padres rechazaban contraer de nuevo matrimonio tras una separación de cónyuges. No se oponían al divorcio sino a que un separado volviese a casarse. En caso de adulterio, los Padres de la Iglesia diferenciaban entre la parte culpable y la parte inocente. En Roma, ni con los emperadores cristianos se llegó a ilegalizar el divorcio de común acuerdo".

Con la llegada de los visigodos aparece el divorcio sin problema alguno pero se irán exigiendo más garantías de libertad de los cónyuges para contraer matrimonio. En la Edad Media, el matrimonio adquirirá la condición de sacramento pues indica Diz Franco que fue la Iglesia la que se hizo con el monopolio legislativo sobre el matrimonio y legislará mediante los cánones fruto de los concilios locales y ecuménicos.

Con la aparición en escena de las universidades surgirán dos escuelas, la de los teólogos, que se centran en el consentimiento como esencia del matrimonio, y la de los canonistas, que destacan que la base del matrimonio radica en la cópula. Buscarán que el matrimonio se convierta en sacramento y sea indisoluble.

Finalmente, en tiempos de la Contrarreforma, la Iglesia dio inicio al Concilio de Trento que abordaría, entre otros, el tema matrimonial. Se defendía que el matrimonio era uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza de Cristo, los padres conciliares declararon indisoluble el vínculo matrimonial prohibiendo los matrimonios clandestinos. A los contrayentes se les exigirán amonestaciones públicas previas al rito, que también sería público, nos explica en su nuevo libro el doctor Diz Franco.

¿Quién es Alejo Diz Franco?

Alejo Manuel Diz Franco nació hace 41 años en A Guarda. Estudió Teología en la Universidad Pontificia de Salamanca y en la Universidad Gregoriana de Roma. Empezó los estudios de Derecho en la Uvigo y los prosiguió en la UNED, universidad en la que también estudió un máster en Filología Clásica. Se inscribió en el programa de Derecho y Ciencias sociales de la Escuela Internacional de Doctorado de la UNED (EIDUNED), donde se doctoró el pasado verano, con sobresaliente cum laude y mención a premio extraordinario. Es profesor de instituto desde hace 15 años, trabajó también como formador durante tres años en el Seminario Menor de Ourense y, actualmente, compagina su docencia en el Instituto con la dirección del Centro de Ciencias Religiosas San Martín, donde se ofertan el Baccalauraetus y Licenciatus (Grado y Máster) en Ciencias Religiosas. También ostenta el cargo de Delegado episcopal de Educación, Cultura y Universidad de la Diócesis de Ourense, así como la representación de Galicia en la Comisión Episcopal de Cultura y Universidad en la Conferencia Episcopal Española.

 

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